domingo, 20 de septiembre de 2015

¿PUEDEN REGISTRARSE COMO MARCA LOS NOMBRES PROPIOS?

CONSULTORIO REVISTA EMPRENDEDORES

¿PUEDEN REGISTRARSE COMO MARCA LOS NOMBRES PROPIOS?


P: Tengo intención de abrir varias tiendas de bolsos y complementos y me gustaría registrar esos artículos con mi nombre. ¿Cabe la posibilidad de que se puedan registrarse nombre propios? ¿Qué tipo de nombres pueden registrarse?(Correo electrónico).

  
R: A tu pregunta sobre si los nombre propios pueden registrarse, la respuesta es sí. Tal y como recoge la legislación comunitaria en el Reglamento 40/94 del artículo 4 y la legislación nacional en la Ley 17/2001, artículo 4,2, los nombres de personas pueden registrarse.

 

Por ejemplo, es bastante frecuente el registro de marcas por parte de deportistas, cantantes, actrices, modelos... De esta manera, protegen aquellos productos o servicios relacionados, de alguna manera, con su actividad profesional o su merchandising, en general. Ejemplos concretos de esta situación son Fernando Alonso, Arantxa Sánchez Vicario, Luis del Olmo, Ana Rosa Quintana, entre otros muchos.

Sólo se podría prohibir el registro de la marca de un nombre propio si se dieran las siguientes situaciones:
  1. Ya está registrado otro igual o muy similar para los mismos productos y servicios.
  2. Si identifica a una persona distinta al solicitante.

Por otra parte, y dentro de los nombres propios, se encuentran los nombres geográficos. Estos tienen, a su vez, una serie de limitaciones mas estrictas a tener muy en cuenta. Deben estar a disposición de cualquiera que desee incorporarlos a su marca, aun identificando iguales productos o servicios. Por ejemplo, Diario de Cartagena, El faro de Cartagena, Cartagena deportiva, Vecinos Cartagena... Todos ellos son prensa escrita y cuentan con el nombre de Cartagena registrado.

La ley de marcas recoge la prohibición de registrar aquellas marcas que están compuestas, en exclusiva, por indicaciones de procedencia geográfica o aquellas que puedan inducir a error sobre dicha procedencia.

Ciertos productos están sujetos a una normativa más estricta y específica. Por ejemplo, las bebidas alcohólicas, en la Ley 24/2003 de la Viña y el Vino. En definitiva, los nombres propios pueden ser registrados siempre que cumplan con los requisitos de la ley de marcas, sus prohibiciones relativas y absolutas, y en determinados casos, sus normativas específicas respecto al producto.

Maria Dolores Perez Madrid

REVISTA EMPRENDEDORES
 

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