lunes, 7 de septiembre de 2015

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Uno de los activos que integran el patrimonio económico de una empresa está constituído por su propiedad industrial, p.e. la imagen que ofrece al mercado como persona jurídica, los productos o servicios que ofrece a los consumidores y la forma de presentación de los mismos, es decir , el diseño. Dado que el fin primordial de una empresa es alcanzar una difusión y prestigio en el mercado por su "buen hacer", su calidad, ... debe proteger  las inversiones que realiza en diseño , imagen corporativa, denominación de productos y servicios para evitar que competidores "avispados" se aprovechen ilicitamente de las elevadas inversiones que realiza en la comercialización de sus productos.

A tal efecto, la Ley 17/2001 de Marcas recoge dos vías para proteger de una parte , la marca y de otra, el nombre comercial.

La marca sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios  de una empresa de los de otras. La marca es un elemento esencial de la estrategia de la empresa : valorizar la marca permite conservar o conquistar cuotas de mercado . El registro de una marca concede a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico e, igualmente prohibir que terceros utilicen sin su consentimiento cualquier signo idéntico o semejante a su marca para productos o serviocios similares a aquellos para los cuales está concedida , en especial, utilizar el signo en documentos mercantiles y publicidad, en las redes telemáticas (internet), poner el signo en embalajes, etiquetas, etc. Además, como activo empresarial, puede ser objeto de operaciones mercantiles tales como licencias, franquicias, etc.

El nombre comercial es aquel signo que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El registro válido del nombre comercial concede idénticos derechos que la marca respecto a su uso exclusivo y en cuanto a poder impedir el uso por parte de otros de dicha denominación.

Hay que mencionar también que podemos ampliar el campo de protección de nuestra marca al entorno comunitario, de modo que, con un único registro se goza de protección en todos los países de la Comunidad Europea. El Reglamernto de Marca Comunitaria  40/1994 establece similares condiciones que la legislación española en cuanto a protección de la marca comunitaria válidamente registrada: derecho de uso exclusivo, protección frente al uso no autorizado, etc.

En otro orden de cosas, la legislación nacional y comunitaria nos ofrecen la posibilidad de proteger el diseño empresarial. En sectores como el del mueble, el diseño o la forma de un producto pueden ser un sinónimo de la marca y de la imagen de una empresa y convertirse en un activo con valor económico que puede ir en aumento. Si no solicita la protección, otros pueden aprovecharse de sus inversiones, con lo cual el esfuerzo creativo de su empresa se vería mermado. Los dibujos y modelos comunitarios registrados confieren un derecho exclusivo sobre la apariencia de un producto o de una parte del mismo que se deriva de las características , en particular, de las lineas, contornos, colores, formas, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación. Los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una validez inicial de 5 años que pueden renovarse por periodos sucesivos hasta un máximo de 25. El carácter de derecho registrado constituye un rasgo importante ya que ofrece una protección segura y sólida en caso de infracción.

A través de los mecanismos citados: marca, nombre comercial y diseño, las empresas podrán proteger los distintos ámbitos de su actuación comercial y quedarán a salvo de posibles vulneraciones de sus derechos en lo relativo a su propiedad industrial. 

Maria Dolores Perez Madrid

REVISTA AREMA Nº 6 AÑO 2003

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