CONSULTORIO REVISTA EMPRENDEDORES
PATENTAR UN PRODUCTO Y REGISTRAR UNA MARCA
P : He creado un producto y necesito fab r i c a rlo urge n t e m e n t e ya que lo he llevado a una feria y ha funcionado muy bien. Se ha presentado con una marca (pendiente de oposición para conseguir su registro) y hasta dentro de unos meses no sabré si podré utilizarla con el producto. Un fabricante de productos similares me ha ofrecido colaborar en los gastos o que le ceda los derechos a cambio de un porcentaje de los beneficios . Me interesa la primera opción pero no sé cómo costear la fabricación de las primeras unidades. Además, me piden que redacte el documento del acuerdo . ¿ Podrían asesorarme sobre cómo hacerlo? ¿A qué entidades puedo acudir para conseguir capital riesgo? ¿Sería bueno esperar la resolución de la marca para fabricar el producto con un nombre comercial?(Correo electrónico)
R : En primer lugar, de cara a obtener una mayor protección del producto que ha presentado, debería intentar encuadrarlo como una patente, un modelo de utilidad o un modelo industrial, y presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Recuerde que la marca que está tramitando sólo protege la denominación del producto y no el producto en sí mismo. La patente, cuya regulación se recoge en la Ley 11/1986 de Patentes, concede una protección provisional frente a terceros una vez que se publica su solicitud. Y cuando es concedida, reconoce el derecho a explotar en exclusiva la invención por el titular, impidiendo a otros su fabricación , venta o utilización sin consentimiento del titular.
El Modelo de Utilidad, regulado también en la Ley de Patentes , tiene un procedimiento de registro más breve ya que se aplica a una invención que, siendo nueva e implicando una actividad inventiva, consiste en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación.
Los modelos industriales, regulados en el Estatuto de la Propiedad Industrial, son objetos que pueden servir para la fabricación de un producto y que pueden definirse por su estructura, c o n figuración, ornamentación o presentación. Es decir, que la creatividad protegida recae sobre el aspecto del producto. (Nota 2012: a esta modalidad de Propiedad Industrial se la conoce hoy como diseño)
Una vez obtenida la protección de su invención, podría conceder una licencia para la fabricación cediendo por contrato el uso de la patente a un tercero. En él deben establecerse las cláusulas que estime oportunas: reparto de costes, porcentaje de beneficios , comercialización, gastos, licencia en exclusiva, total o parcial...
Puede ampliar la información en la Oficina Española de Patentes y Marcas (http://www.oepm.es/) .
Sobre entidades de capital riesgo le remito al nº 63 de la revista EMPRENDEDORES, que incorpora un dossier sobre todas las formas de financiación de una empresa. Por último, para la redacción del contrato, puede solicitar asesoramiento en las ventanillas empresariales de las Cámaras de Comercio, asesorías...
Mª Dolores Pérez y Madrid
REVISTA EMPRENDEDORES
No hay comentarios:
Publicar un comentario