martes, 22 de septiembre de 2015

PROPIEDAD INTELECTUAL

CONSULTORIO REVISTA EMPRENDEDORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

P: Me gustaría que me pudieran asesorar sobre cuáles son los pasos a seguir para la publicación de una serie de libros educativos (especializados en el tratamiento del habla) que he desarrollado . ¿Es conveniente hacer un copyright o tener algún tipo de licencia para proteger la idea del autor? De ser así, ¿cómo y dónde se hace un copyright? ¿Cuál es su coste?

R : Si nos remitimos a la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o i n t a n g i ble, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de estas obras corresponde al autor por el solo hecho de su creación. El Registro de la Propiedad Intelectual protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos. El rasgo esencial de este registro es la voluntariedad. Es decir, que la protección que la Ley otorga a los derechos de propiedad intelectual no se adquiere con la inscripción, sino con la creación de la obra protegida. Aquel que sea titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una producción protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, podrá interponer a su nombre el símbolo © con independencia de que esté o no registrada. El coste de inscripción en el Registro puede oscilar entre 150 y 300 euros, dependiendo del número de páginas de la obra.

Por otro lado, el Registro y las entidades de gestión son dos mecanismos diferentes de protección de los derechos de propiedad intelectual. En el Registro se inscriben dichos derechos mientras que las entidades gestionan los derechos de explotación o los de carácter patrimonial.

Con respecto a la publicación de su obra, deberá contactar con editoriales especializadas, y realizar un contrato de edición. Consiste en ceder al editor, mediante una compensación económica, el derecho de reproducción de la obra y su distribución. En dicho contrato deberán figurar el número de ejemplares, la remuneración del autor, la forma de distribución y edición, etcétera.

Maria Dolores Perez Madrid

REVISTA EMPRENDEDORES

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