jueves, 24 de septiembre de 2015

Entrevista sobre el canon digital

DERECHOS DE AUTOR: CONCEPTO Y REGISTRO

DERECHOS DE AUTOR: CONCEPTO Y REGISTRO

Los derechos de autor son aquellos que adquiere el autor de una obra literaria o artística “original”, cualquiera que sea su forma de expresión, p.e. libros, conferencias, composiciones musicales, fotografías, dibujos, programas de ordenador, etc

También gozan de protección las “obras derivadas”, es decir, aquellas resultantes de otras ya existentes, p.e. traducciones de obras ya existentes, adaptaciones de guiones, o arreglos musicales entre otros. Hay que decir que dichas obras derivadas deben respetar los derechos de autor de la obra original en la cual se basan
 
Existen dos tipos de derechos:
  1. los derechos morales, que son el de paternidad (derecho a reivindicar la condición de creador de la obra y a que se reconozca la autoría) y el derecho a oponerse a que se deforme dicha creación o se utilice de forma inadecuada o lesiva al honor del autor
  2. los derechos patrimoniales, como el derecho de reproducción, el derecho de interpretación o ejecución, derecho de traducción y adaptación

Los derechos morales son irrenunciables, mientras que los patrimoniales se pueden ceder o transferir a cambio de una compensación económica.
 
Es importante indicar que, según el Convenio de Berna, la obra está protegida desde el momento de su creación.

No obstante, de cara a un eventual conflicto por apropiación indebida de una obra, explotación ilícita o cualquier otro acto contrario a Derecho es conveniente, por no decir necesario, dejar constancia de dicha creación intelectual y de la autoría de la misma mediante el Registro .


El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones mencionadas. Sus asientos son públicos a través de certificación de los mismos que a su vez, goza de eficacia probatoria ante un Tribunal.


Por tanto, es imprescindible la protección y registro de las obras para poder acreditar la paternidad de las mismas y hacer uso pleno de todos los derechos que conlleva dicha autoría.



Maria Dolores Perez Madrid

martes, 22 de septiembre de 2015

PROPIEDAD INTELECTUAL

CONSULTORIO REVISTA EMPRENDEDORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

P: Me gustaría que me pudieran asesorar sobre cuáles son los pasos a seguir para la publicación de una serie de libros educativos (especializados en el tratamiento del habla) que he desarrollado . ¿Es conveniente hacer un copyright o tener algún tipo de licencia para proteger la idea del autor? De ser así, ¿cómo y dónde se hace un copyright? ¿Cuál es su coste?

R : Si nos remitimos a la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o i n t a n g i ble, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de estas obras corresponde al autor por el solo hecho de su creación. El Registro de la Propiedad Intelectual protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos. El rasgo esencial de este registro es la voluntariedad. Es decir, que la protección que la Ley otorga a los derechos de propiedad intelectual no se adquiere con la inscripción, sino con la creación de la obra protegida. Aquel que sea titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una producción protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, podrá interponer a su nombre el símbolo © con independencia de que esté o no registrada. El coste de inscripción en el Registro puede oscilar entre 150 y 300 euros, dependiendo del número de páginas de la obra.

Por otro lado, el Registro y las entidades de gestión son dos mecanismos diferentes de protección de los derechos de propiedad intelectual. En el Registro se inscriben dichos derechos mientras que las entidades gestionan los derechos de explotación o los de carácter patrimonial.

Con respecto a la publicación de su obra, deberá contactar con editoriales especializadas, y realizar un contrato de edición. Consiste en ceder al editor, mediante una compensación económica, el derecho de reproducción de la obra y su distribución. En dicho contrato deberán figurar el número de ejemplares, la remuneración del autor, la forma de distribución y edición, etcétera.

Maria Dolores Perez Madrid

REVISTA EMPRENDEDORES

domingo, 20 de septiembre de 2015

¿PUEDEN REGISTRARSE COMO MARCA LOS NOMBRES PROPIOS?

CONSULTORIO REVISTA EMPRENDEDORES

¿PUEDEN REGISTRARSE COMO MARCA LOS NOMBRES PROPIOS?


P: Tengo intención de abrir varias tiendas de bolsos y complementos y me gustaría registrar esos artículos con mi nombre. ¿Cabe la posibilidad de que se puedan registrarse nombre propios? ¿Qué tipo de nombres pueden registrarse?(Correo electrónico).

  
R: A tu pregunta sobre si los nombre propios pueden registrarse, la respuesta es sí. Tal y como recoge la legislación comunitaria en el Reglamento 40/94 del artículo 4 y la legislación nacional en la Ley 17/2001, artículo 4,2, los nombres de personas pueden registrarse.

 

Por ejemplo, es bastante frecuente el registro de marcas por parte de deportistas, cantantes, actrices, modelos... De esta manera, protegen aquellos productos o servicios relacionados, de alguna manera, con su actividad profesional o su merchandising, en general. Ejemplos concretos de esta situación son Fernando Alonso, Arantxa Sánchez Vicario, Luis del Olmo, Ana Rosa Quintana, entre otros muchos.

Sólo se podría prohibir el registro de la marca de un nombre propio si se dieran las siguientes situaciones:
  1. Ya está registrado otro igual o muy similar para los mismos productos y servicios.
  2. Si identifica a una persona distinta al solicitante.

Por otra parte, y dentro de los nombres propios, se encuentran los nombres geográficos. Estos tienen, a su vez, una serie de limitaciones mas estrictas a tener muy en cuenta. Deben estar a disposición de cualquiera que desee incorporarlos a su marca, aun identificando iguales productos o servicios. Por ejemplo, Diario de Cartagena, El faro de Cartagena, Cartagena deportiva, Vecinos Cartagena... Todos ellos son prensa escrita y cuentan con el nombre de Cartagena registrado.

La ley de marcas recoge la prohibición de registrar aquellas marcas que están compuestas, en exclusiva, por indicaciones de procedencia geográfica o aquellas que puedan inducir a error sobre dicha procedencia.

Ciertos productos están sujetos a una normativa más estricta y específica. Por ejemplo, las bebidas alcohólicas, en la Ley 24/2003 de la Viña y el Vino. En definitiva, los nombres propios pueden ser registrados siempre que cumplan con los requisitos de la ley de marcas, sus prohibiciones relativas y absolutas, y en determinados casos, sus normativas específicas respecto al producto.

Maria Dolores Perez Madrid

REVISTA EMPRENDEDORES
 

PATENTAR UN PRODUCTO Y REGISTRAR UNA MARCA

CONSULTORIO REVISTA EMPRENDEDORES

PATENTAR UN PRODUCTO Y REGISTRAR UNA MARCA

P : He creado un producto y necesito fab r i c a rlo urge n t e m e n t e ya que lo he llevado a una feria y ha funcionado muy bien. Se ha presentado con una marca (pendiente de oposición para conseguir su registro) y hasta dentro de unos meses no sabré si podré utilizarla con el producto. Un fabricante de productos similares me ha ofrecido colaborar en los gastos o que le ceda los derechos a cambio de un porcentaje de los beneficios . Me interesa la primera opción pero no sé cómo costear la fabricación de las primeras unidades. Además, me piden que redacte el documento del acuerdo . ¿ Podrían asesorarme sobre cómo hacerlo? ¿A qué entidades puedo acudir para conseguir capital riesgo? ¿Sería bueno esperar la resolución de la marca para fabricar el producto con un nombre comercial?(Correo electrónico)

R : En primer lugar, de cara a obtener una mayor protección del producto que ha presentado, debería intentar encuadrarlo como una patente, un modelo de utilidad o un modelo industrial, y presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Recuerde que la marca que está tramitando sólo protege la denominación del producto y no el producto en sí mismo. La patente, cuya regulación se recoge en la Ley 11/1986 de Patentes, concede una protección provisional frente a terceros una vez que se publica su solicitud. Y cuando es concedida, reconoce el derecho a explotar en exclusiva la invención por el titular, impidiendo a otros su fabricación , venta o utilización sin consentimiento del titular.

El Modelo de Utilidad, regulado también en la Ley de Patentes , tiene un procedimiento de registro más breve ya que se aplica a una invención que, siendo nueva e implicando una actividad inventiva, consiste en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación.

Los modelos industriales, regulados en el Estatuto de la Propiedad Industrial, son objetos que pueden servir para la fabricación de un producto y que pueden definirse por su estructura, c o n figuración, ornamentación o presentación. Es decir, que la creatividad protegida recae sobre el aspecto del producto. (Nota 2012: a esta modalidad de Propiedad Industrial se la conoce hoy como diseño)

Una vez obtenida la protección de su invención, podría conceder una licencia para la fabricación cediendo por contrato el uso de la patente a un tercero. En él deben establecerse las cláusulas que estime oportunas: reparto de costes, porcentaje de beneficios , comercialización, gastos, licencia en exclusiva, total o parcial...

Puede ampliar la información en la Oficina Española de Patentes y Marcas (http://www.oepm.es/) .

Sobre entidades de capital riesgo le remito al nº 63 de la revista EMPRENDEDORES, que incorpora un dossier sobre todas las formas de financiación de una empresa. Por último, para la redacción del contrato, puede solicitar asesoramiento en las ventanillas empresariales de las Cámaras de Comercio, asesorías...

Mª Dolores Pérez y Madrid

REVISTA EMPRENDEDORES 

 

jueves, 17 de septiembre de 2015

PROTEGER LA MARCA ES PROTEGER LA IDENTIDAD EMPRESARIAL

PROTEGER LA MARCA ES PROTEGER LA IDENTIDAD EMPRESARIAL


"Un día le comunican a Ud., empresario, que no puede seguir utilizando la marca de sus productos (la cual lleva usando desde hace años) porque otra persona la ha registrado ilegitimamente... ¿Imagina las consecuencias de no haber protegido debidamente su identidad corporativa, su nombre o el de sus productos?"

En un mundo fuertemente marcado por el poder de la publicidad, el marketing y la comunicación sin fronteras es importante señalar la necesidad de proteger la identidad de las empresas, la imagen que ofrecen al mercado como personas jurídicas, los productos o servicios que ofrece a los consumidores y la forma de presentación de los mismos, es decir , el diseño. Dado que el fin primordial de una empresa es alcanzar una difusión y prestigio en el mercado por su “buen hacer”, su calidad, ... debe blindar los esfuerzos que realice en diseño, imagen corporativa, denominación de productos y servicios para evitar que competidores “avispados” se aprovechen ilícitamente de las elevadas inversiones que realiza en la comercialización de sus productos.

A tal efecto, la Ley 17/2001 de marcas recoge dos vías para proteger de una parte, la marca y de otra el nombre comercial. La marca sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. La marca es un elemento esencial de la estrategia de la empresa : valorizar la marca permite conservar o conquistar cuotas de mercado. El registro de una marca concede a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico e igualmente prohibir que terceros utilicen sin su consentimiento cualquier signo idéntico o semejante a su marca para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales está concedida, en especial , utilizar el signo en documentos mercantiles y publicidad, en las redes telemáticas (internet), poner el signo en embalajes , etiquetas, etc.

Además , como activo empresarial, puede ser objeto de operaciones mercantiles tales como licencias, franquicias, etc. El Nombre Comercial es aquel signo que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El registro válido del Nombres Comercial concede idénticos derechos que la marca.

Hay que mencionar también que podemos ampliar el campo de protección de nuestra marca al entorno comunitario, de modo que con un único registro se goza de protección en todos los países de la Comunidad Europea, en similares condiciones que un registro nacional en España.

También nos ofrece la legislación la posibilidad de proteger el diseño empresarial. En sectores como el mueble, moda, cosmética...el diseño o la forma de un producto pueden ser un sinónimo de la marca y de la imagen de una empresa y convertirse en un activo con valor económico que puede ir en aumento. Si no solicita la protección, otros pueden aprovecharse de sus inversiones, con lo cual el esfuerzo creativo de su empresa se vería mermado.

Por consiguiente, si ud. quiere proteger el esfuerzo y la inversión que realiza en su identidad como empresa y en la de los productos o servicios que ofrece, no lo dude: registre su marca, su nombre comercial, su nombre de dominio, sus diseños...y refuerce su presencia en el mercado desde una imagen corporativa fuerte, protegida y consolidada .

Maria Dolores Perez Madrid

WWW.EMPRENDEDORAS.COM

martes, 15 de septiembre de 2015

CREAR UNA MARCA ¿POR DONDE EMPEZAR?

CREAR UNA MARCA ¿POR DONDE EMPEZAR?
La ley 17/2001 define la marca como: "todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras” (art. 4) . Puede estar constituida por palabras, imágenes, figuras, símbolos, formas tridimensionales o una combinación de cualquiera de ellas.

A la hora de elegir dicho signo, debemos seguir una serie de recomendaciones, desde el punto de vista meramente práctico y desde el legal.
 
Tengamos en cuenta que la finalidad de una marca es identificar un producto o un servicio en el mercado, transmitir una imagen de empresa, unos valores; es un elemento de fidelización del cliente con el fabricante o prestador de servicios.

Por tanto, la elección ha de realizarse de forma cuidadosa, evitando algunos errores:
  1. Ha de ser fácil de leer, de recordar, “sonar bien” y ser claramente audible para el oyente
  2. No ha de tener significados peyorativos tanto en castellano como en otros idiomas, y ser utilizable de cara a la exportación. P.e., el “Pajero” de Mitsubishi, o el slogan “fly in leather” para American Airlines de Mexico son ejemplos de errores de marca por tener un significado malsonante o extraño en castellano. (más ejemplos en “Fracasos de Marca”, de Matt Haig, Ed Deusto 2004)
  3. Debe ser anunciable en cualquier medio
  4. Es conveniente disponer del nombre de dominio igual a la marca, puesto que nos dará a conocer en internet

Decía Anthony Weir, Publicista Estadounidense que " Se puede cambiar la formula de un producto, su color, su embalaje, su precio, y posicionamiento. Pero no se puede cambiar su marca sin comenzar de nuevo".
 
Por otra parte, y en cuanto a requisitos jurídicos :
  1. Comprobar que dicha marca (o una muy similar) no está registrada para identificar productos o servicios idénticos o muy similares. Arriesgarse a solicitar una marca muy parecida a la de un competidor es asumir el riesgo de que denieguen el registro y de tener que asumir como pérdida el desembolso realizado en publicidad e imagen corporativa. Es preferible ser creativo y original
  2. Que no sea descriptiva de los productos o servicios que va a ofrecer. P.e, la marca “APPLE”, no nos sirve para “comercializar manzanas”, aunque sí es válida para “ordenadores”
  3. Que no induzca a confusión respecto a calidad del producto, origen geográfico, especie, cantidad…
  4. Que no sea contraria a la Ley o al Orden público o las buenas costumbres, etc .Igual que nuestro nombre nos acompaña durante toda la vida, la elección de la marca ha de ser sopesada y valorada para que nuestro producto sea fácilmente distinguible en el mercado y creemos una imagen de calidad y profesionalidad .

Y, lo que no debemos olvidar es que, solo el Registro de la Marca en el Organismo correspondiente, nos otorga el derecho exclusivo a utilizar la marca y a impedir que otros la utilicen indebidamente, aprovechándose del esfuerzo invertido en crearla, darla a conocer y consolidarla en el mercado.

Mª Dolores Pérez y Madrid
 

domingo, 13 de septiembre de 2015

LA MARCA, UN PUNTO DE PARTIDA

LA MARCA, UN PUNTO DE PARTIDA

"Tu nombre es importante, tu marca tambien"

La marca es la señal de identidad de los productos o servicios que presta una empresa. Es la primera impresión que percibe el consumidor, y ha de reunir de forma específica, clara y directa un discurso coherente: público al cual se dirige, características del producto o servicio, imagen y valores de empresa... todo en unas pocas palabras o en una imagen concreta.

La marca ha de identificar un producto o servicio concreto y diferenciarlo de otros idénticos en el mercado. Por eso, ha de ser original, diferente, atractiva, única. Como nuestra empresa. Además, es una herramienta con un valor económico incuestionable, p.e. marcas como LIZARRAN, SÍNTESIS, VITALDENT, 5 A SEC, PAN’S COMPANY, PIZZA HUT, .... son una muestra del valor que puede alcanzar un signo distintivo en el tráfico mercantil.

La marca se convierte en un elemento esencial en la estrategia de expansión comercial de la empresa. Como imagen identificativa de un producto o servicio, es utilizable en documentos, publicidad, en Internet, en sus etiquetas y embalajes... . Como activo empresarial, es cuantificable económicamente y susceptible de ser objeto de operaciones mercantiles, entre otras, la explotación de la misma, la franquicia, licencia, compraventa, etc. Paralelamente, la titularidad registral otorga el derecho a impedir que otros puedan utilizar dicha marca o una similar en el tráfico mercantil , de modo que pueda inducir a confusión o incluso, a un aprovechamiento ilegítimo del buen nombre y prestigio de dicha denominación entre los potenciales consumidores.

Es evidente que, el proceso de creación de una marca que identificará no solo a unos productos o servicios, sino también a la empresa que los suministra, conlleva una inversión en estudios de mercado, diseño, publicidad, .... Del mismo modo que el empresario registra su denominación social en el Registro Mercantil, protegiendo el nombre que ha de utilizar en sus relaciones fiscales, laborales, etc, es imprescindible hacer un esfuerzo adicional en proteger el nombre de los productos o servicios a través de los cuales se da a conocer a una empresa en el mercado.

La Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista en su articulo 62 establece los requisitos básicos del Régimen de Franquicia que, posteriormente desarrolla el Real Decreto 2485/1998 . Interesa en especial hacer mención al art. 3, apartado b), que exige la “acreditación de tener concedido para España y, en vigor, el Título de Propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora”

Luego, a todas las consideraciones expuestas acerca de la procedencia de dicho registro, en el caso de las franquicias se une la obligatoriedad de dicho requisito, el de Marca Registrada, para poder realizar un contrato de franquicia de forma válida.

El empresario debe ser consciente de que la protección y el registro debe hacerse extensiva , además, a las invenciones, a través de las patentes y modelos de utilidad, y al diseño mediante las creaciones de forma. Todo esfuerzo creativo, todo desarrollo que realice la empresa que la distinga de la competencia, que suponga un avance industrial o una diferenciación sustancial, que constituya el capital intelectual de la empresa ( su identidad corporativa, la imagen de sus productos o servicios, ...) debe ser protegido por dos razones esenciales: para poder explotar y rentabilizar dichos esfuerzos e inversiones, y por otra parte, para evitar el aprovechamiento ilícito, la piratería o el uso fraudulento de dicha marca por parte de terceros.

Mª Dolores Pérez y Madrid

viernes, 11 de septiembre de 2015

PATENTAR UN PRODUCTO

CONSULTORIO REVISTA EMPRENDEDORES

PATENTAR UN PRODUCTO

P.: He creado un producto y necesito fabricalo urgentemente ya que lo he llevado a una feria y ha funcionado muy bien, Se ha presentado con una marca (pendiente de oposición para conseguir su registro) y hasta dentro de unos meses no sabré si podré utilizarla con el producto. Un fabricante de productos similares me ha ofrecido colaborar en los gastos a cambio de un porcentaje de los beneficios . Me interesa la primera opción pero no sé cómo costear la fabricación de las primeras unidades. Además, me piden que redacte el documento del acuerdo¿Podrían asesorarme cómo hacerlo? ¿A qué entidades puedo acudir para conseguir capital riesgo?¿Sería bueno esperar a la resolución de la marca para fabricar el producto con un nombre comercial?


En primer lugar, con respecto al producto que usted ha presentado en la feria, de cara a una mayor protección, habría que intentar encuadrarlo como una patente, un modelo de utilidad o un modelo industrial, y presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que la marca, que es lo que usted comenta que está tramitando, protege solamente la denominación del producto y no el producto en sí mismo.
La patente cuya regulación se recoge en la Ley 11/1986 de Patentes, se considera una invención nueva, que implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial; una vez publicada la solicitud de la misma, se adquiere una protección provisional frente a terceros, y cuando es concedida, reconoce el derecho a explotar en exclusiva la invención por el titular, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

El Modelo de Utilidad, regulado también en la Ley de Patentes consiste en una invención que, siendo nueva e implicando una actividad inventiva, consista en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Dado el carácter de estas invenciones, el procedimiento de registro es más breve que el de una patente. En tercer lugar, se encuentran los modelos industriales, regulados en el Estatuto de la Propiedad Industrial, (se está tramitando su reforma para adaptarse a la normativa comunitaria).

El modelo industrial (nota 2012: hoy se denomina diseño) será todo objeto que pueda servir para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o presentación. La creatividad protegida recae sobre el aspecto del producto. Por último, la marca, recogida en la ley 17/2001, que es lo que usted ha solicitado, sirve para diferenciar un producto en el mercado de otros productos iguales o muy semejantes al suyo, pero no protege el producto en sí mismo.
Una vez obtenida la protección de su invención, como patente, modelo industrial o de utilidad, siendo usted el titular a todos los efectos, y después de haber realizado un estudio económico de costes, viabilidad, medios de financiación...tendría que conceder una licencia para la fabricación de dicho producto, en unas condiciones que le resulten favorables a efectos económicos. La licencia contractual consiste en un contrato mediante el cual el titular ( o solicitante) de la patente o modelo permite el uso de la misma por un tercero , sin transmitir la titularidad de la misma. Puede ser una licencia en exclusiva o no, total o parcial... Dicha licencia es inscribible ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. En dicho contrato se establecerían las cláusulas que estimasen oportunas: reparto de costes, porcentaje de beneficios, comercialización, gastos, ... De este modo, usted establecería todos los detalles para que su creación pueda salir al mercado de una forma adecuada.


Puede obtener más información en  
  1. la Oficina Española de Patentes y Marcas, www.oepm.es
  2. Sobre entidades de capital riesgo: le remito al nº 63 de la revista Emprendedores, que incorpora un dossier sobre todas las formas de financiación de una empresa.
  3. Sobre la redacción del contrato: Cámaras de Comercio, Ventanillas empresariales, asesorías...
Mª Dolores Pérez y Madrid


Publicado en Revista Emprendedores


lunes, 7 de septiembre de 2015

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Uno de los activos que integran el patrimonio económico de una empresa está constituído por su propiedad industrial, p.e. la imagen que ofrece al mercado como persona jurídica, los productos o servicios que ofrece a los consumidores y la forma de presentación de los mismos, es decir , el diseño. Dado que el fin primordial de una empresa es alcanzar una difusión y prestigio en el mercado por su "buen hacer", su calidad, ... debe proteger  las inversiones que realiza en diseño , imagen corporativa, denominación de productos y servicios para evitar que competidores "avispados" se aprovechen ilicitamente de las elevadas inversiones que realiza en la comercialización de sus productos.

A tal efecto, la Ley 17/2001 de Marcas recoge dos vías para proteger de una parte , la marca y de otra, el nombre comercial.

La marca sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios  de una empresa de los de otras. La marca es un elemento esencial de la estrategia de la empresa : valorizar la marca permite conservar o conquistar cuotas de mercado . El registro de una marca concede a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico e, igualmente prohibir que terceros utilicen sin su consentimiento cualquier signo idéntico o semejante a su marca para productos o serviocios similares a aquellos para los cuales está concedida , en especial, utilizar el signo en documentos mercantiles y publicidad, en las redes telemáticas (internet), poner el signo en embalajes, etiquetas, etc. Además, como activo empresarial, puede ser objeto de operaciones mercantiles tales como licencias, franquicias, etc.

El nombre comercial es aquel signo que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El registro válido del nombre comercial concede idénticos derechos que la marca respecto a su uso exclusivo y en cuanto a poder impedir el uso por parte de otros de dicha denominación.

Hay que mencionar también que podemos ampliar el campo de protección de nuestra marca al entorno comunitario, de modo que, con un único registro se goza de protección en todos los países de la Comunidad Europea. El Reglamernto de Marca Comunitaria  40/1994 establece similares condiciones que la legislación española en cuanto a protección de la marca comunitaria válidamente registrada: derecho de uso exclusivo, protección frente al uso no autorizado, etc.

En otro orden de cosas, la legislación nacional y comunitaria nos ofrecen la posibilidad de proteger el diseño empresarial. En sectores como el del mueble, el diseño o la forma de un producto pueden ser un sinónimo de la marca y de la imagen de una empresa y convertirse en un activo con valor económico que puede ir en aumento. Si no solicita la protección, otros pueden aprovecharse de sus inversiones, con lo cual el esfuerzo creativo de su empresa se vería mermado. Los dibujos y modelos comunitarios registrados confieren un derecho exclusivo sobre la apariencia de un producto o de una parte del mismo que se deriva de las características , en particular, de las lineas, contornos, colores, formas, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación. Los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una validez inicial de 5 años que pueden renovarse por periodos sucesivos hasta un máximo de 25. El carácter de derecho registrado constituye un rasgo importante ya que ofrece una protección segura y sólida en caso de infracción.

A través de los mecanismos citados: marca, nombre comercial y diseño, las empresas podrán proteger los distintos ámbitos de su actuación comercial y quedarán a salvo de posibles vulneraciones de sus derechos en lo relativo a su propiedad industrial. 

Maria Dolores Perez Madrid

REVISTA AREMA Nº 6 AÑO 2003

sábado, 5 de septiembre de 2015

RIESGOS DE FABRICAR UN PRODUCTO PATENTADO

CONSULTORIO REVISTA EMPRENDEDORES

RIESGOS DE FABRICAR UN PRODUCTO PATENTADO

P.: Una fábrica de la competencia está amenazando con denunciarme por fabricar un producto que, al parecer tienen patentado. Yo llervo fabricando ese producto más de un año y medio por desconocimiento de esa patente. ¿Qué debo hacer?

La Ley 11/1986 de Patentes establece en su art. 50 los derechos que ostenta el titular de una patente: derecho a impedir a terceros la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio... sin autorización por parte de dicho titular. Es conveniente, antes de realizar cualquier otro paso, investigar si el producto que usted está fabricando es igual al que está patentado por la otra empresa; puede verificar dicho extremo solicitándoles la documentación oportuna sobre el producto y el título de propiedad de la invención que demuestre efectivamente que los productos son idénticos y que gozan de legitimidad para reclamarle como titulares legales de la propiedad industrial del mismo; también puede obtener dicha información en las bases de datos que la Oficina de Patentes y Marcas tiene disponibles: CIBEPATNET y MODINDUNET; la búsqueda la puede realizar tanto por titular de la invención como por nombre de la misma. La patente tiene un periodo de validez de veinte años desde la fecha de solicitud; este extremo también hay que confirmarlo, ya que, una vez transcurrido dicho plazo, la patente pasa a formar parte del Estado de la Técnica, y cualquiera podría fabricarla.

Una vez efectuada dicha investigación, si su producto es igual al de la otra empresa, es conveniente llegar a una solución negociada, bien acudiendo a una Junta Arbitral para que dicte un laudo sobre dicha controversia, el cual tendría idénticos efectos que una sentencia, con la ventaja de ser menos costoso y más ágil en su tramitación, bien solicitando una licencia de fabricación de dicho producto. Hay que tener en cuenta que la propiedad industrial tiene un valor económico indudable para una empresa, y que el titular de dichos derechos está protegido por la Ley; se trata de encontrar una solución que minimice las consecuencias negativas para las partes implicadas, salvaguardando tanto los derechos del titular de la patente como la buena fe del que está fabricando un producto desconociendo que es propiedad de otra persona.

En el caso de que los productos sean distintos, o que la patente esté vencida, o que no tengan legitimidad para reclamarle, no debe preocuparse porque la falta de cualquiera de estos requisitos hace imposible que prospere una acción judicial.

Maria Dolores Perez  Madrid
 
REVISTA EMPRENDEDORES