viernes, 11 de septiembre de 2015

PATENTAR UN PRODUCTO

CONSULTORIO REVISTA EMPRENDEDORES

PATENTAR UN PRODUCTO

P.: He creado un producto y necesito fabricalo urgentemente ya que lo he llevado a una feria y ha funcionado muy bien, Se ha presentado con una marca (pendiente de oposición para conseguir su registro) y hasta dentro de unos meses no sabré si podré utilizarla con el producto. Un fabricante de productos similares me ha ofrecido colaborar en los gastos a cambio de un porcentaje de los beneficios . Me interesa la primera opción pero no sé cómo costear la fabricación de las primeras unidades. Además, me piden que redacte el documento del acuerdo¿Podrían asesorarme cómo hacerlo? ¿A qué entidades puedo acudir para conseguir capital riesgo?¿Sería bueno esperar a la resolución de la marca para fabricar el producto con un nombre comercial?


En primer lugar, con respecto al producto que usted ha presentado en la feria, de cara a una mayor protección, habría que intentar encuadrarlo como una patente, un modelo de utilidad o un modelo industrial, y presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que la marca, que es lo que usted comenta que está tramitando, protege solamente la denominación del producto y no el producto en sí mismo.
La patente cuya regulación se recoge en la Ley 11/1986 de Patentes, se considera una invención nueva, que implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial; una vez publicada la solicitud de la misma, se adquiere una protección provisional frente a terceros, y cuando es concedida, reconoce el derecho a explotar en exclusiva la invención por el titular, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

El Modelo de Utilidad, regulado también en la Ley de Patentes consiste en una invención que, siendo nueva e implicando una actividad inventiva, consista en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Dado el carácter de estas invenciones, el procedimiento de registro es más breve que el de una patente. En tercer lugar, se encuentran los modelos industriales, regulados en el Estatuto de la Propiedad Industrial, (se está tramitando su reforma para adaptarse a la normativa comunitaria).

El modelo industrial (nota 2012: hoy se denomina diseño) será todo objeto que pueda servir para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o presentación. La creatividad protegida recae sobre el aspecto del producto. Por último, la marca, recogida en la ley 17/2001, que es lo que usted ha solicitado, sirve para diferenciar un producto en el mercado de otros productos iguales o muy semejantes al suyo, pero no protege el producto en sí mismo.
Una vez obtenida la protección de su invención, como patente, modelo industrial o de utilidad, siendo usted el titular a todos los efectos, y después de haber realizado un estudio económico de costes, viabilidad, medios de financiación...tendría que conceder una licencia para la fabricación de dicho producto, en unas condiciones que le resulten favorables a efectos económicos. La licencia contractual consiste en un contrato mediante el cual el titular ( o solicitante) de la patente o modelo permite el uso de la misma por un tercero , sin transmitir la titularidad de la misma. Puede ser una licencia en exclusiva o no, total o parcial... Dicha licencia es inscribible ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. En dicho contrato se establecerían las cláusulas que estimasen oportunas: reparto de costes, porcentaje de beneficios, comercialización, gastos, ... De este modo, usted establecería todos los detalles para que su creación pueda salir al mercado de una forma adecuada.


Puede obtener más información en  
  1. la Oficina Española de Patentes y Marcas, www.oepm.es
  2. Sobre entidades de capital riesgo: le remito al nº 63 de la revista Emprendedores, que incorpora un dossier sobre todas las formas de financiación de una empresa.
  3. Sobre la redacción del contrato: Cámaras de Comercio, Ventanillas empresariales, asesorías...
Mª Dolores Pérez y Madrid


Publicado en Revista Emprendedores


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