jueves, 24 de septiembre de 2015

DERECHOS DE AUTOR: CONCEPTO Y REGISTRO

DERECHOS DE AUTOR: CONCEPTO Y REGISTRO

Los derechos de autor son aquellos que adquiere el autor de una obra literaria o artística “original”, cualquiera que sea su forma de expresión, p.e. libros, conferencias, composiciones musicales, fotografías, dibujos, programas de ordenador, etc

También gozan de protección las “obras derivadas”, es decir, aquellas resultantes de otras ya existentes, p.e. traducciones de obras ya existentes, adaptaciones de guiones, o arreglos musicales entre otros. Hay que decir que dichas obras derivadas deben respetar los derechos de autor de la obra original en la cual se basan
 
Existen dos tipos de derechos:
  1. los derechos morales, que son el de paternidad (derecho a reivindicar la condición de creador de la obra y a que se reconozca la autoría) y el derecho a oponerse a que se deforme dicha creación o se utilice de forma inadecuada o lesiva al honor del autor
  2. los derechos patrimoniales, como el derecho de reproducción, el derecho de interpretación o ejecución, derecho de traducción y adaptación

Los derechos morales son irrenunciables, mientras que los patrimoniales se pueden ceder o transferir a cambio de una compensación económica.
 
Es importante indicar que, según el Convenio de Berna, la obra está protegida desde el momento de su creación.

No obstante, de cara a un eventual conflicto por apropiación indebida de una obra, explotación ilícita o cualquier otro acto contrario a Derecho es conveniente, por no decir necesario, dejar constancia de dicha creación intelectual y de la autoría de la misma mediante el Registro .


El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones mencionadas. Sus asientos son públicos a través de certificación de los mismos que a su vez, goza de eficacia probatoria ante un Tribunal.


Por tanto, es imprescindible la protección y registro de las obras para poder acreditar la paternidad de las mismas y hacer uso pleno de todos los derechos que conlleva dicha autoría.



Maria Dolores Perez Madrid

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