Una vez que hemos logrado el registro de nuestra propiedad industrial, ya se trate de patente, marca o diseño, hay que permanecer atentos y vigilantes. ¿A qué me refiero? A prestar atención al mantenimiento de la vigencia de dichos derechos y a evitar imitaciones fraudulentas
En cuanto al mantenimiento de la vigencia, la legislación española establece que:
- la marca tiene una vigencia de diez años, y se puede renovar indefinidamente por periodos de diez años
- el diseño tiene una validez de cinco años, pudiéndose renovar por períodos de cinco años , hasta un máximo de 25 años de validez
- La patente tiene una vigencia de 20 años, y hay que pagar las correspondientes anualidades
- El modelo de utilidad tiene una validez de diez años, e igual que la patente, hay que pagar las correspondientes anualidades para que permanezca en vigor
El no respetar los plazos y pagos previstos puede conllevar o bien el pago de recargos, o bien , la pérdida del derecho de explotación o uso en exclusiva, con la consiguiente pérdida patrimonial asociada a dicha propiedad industrial. Por tanto, hay que llevar un control atento y cuidadoso de los vencimientos de nuestros registros.
En cuanto a la vigilancia, es algo más complejo e igualmente importante. Se trata de detectar si alguna empresa o competidos usa o intenta registrar un signo distintivo o invención que sea semejante a la nuestra. Casos de inducir a la confusión son muy comunes, p.e. los envases de cacao soluble de marca blanca imitando los colores de Cola-cao; imitar los gráficos o envases de marcas relevantes de perfumes, logos de equipos de futbol... A un nivel más modesto, no de marcas notorias o renombradas, intentar registrar marcas muy similares a las de un competidor, de modo que puedan producir a confusión. A través del Boletín de la Propiedad Industrial, se pueden hacer búsquedas de los nuevos registros, invenciones, modelos, etc de forma más o menos acotada, o bien , encargar a un profesional de Patentes y Marcas que realice dicho seguimiento y vigilancia de nuestros activos de propiedad industrial ya que tienen un valor diferenciador importante para nuestra empresa en el tráfico económico. De este modo, en caso de detectar un intento de imitación o de aprovechamiento, ya sea por vía administrativa (si se trata de una solicitud) o por vía judicial si ya consiguieron el registro o es un acto de competencia desleal, falsificación, etc, se pueda reivindicar la titularidad del derecho y la subsanación del daño, en su caso.
Así, pues, atentos y vigilantes a nuestra propiedad industrial
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