Parece una verdad de Perogrullo, pero
hay unas rutinas aconsejables a seguir antes de decidir cuál va a ser nuestra
marca e imagen corporativa. Y digo esto porque, lamentablemente en ocasiones nuestros clientes desarrollan una maravillosa imagen corporativa con su web, papelería, rótulo, packaging... y se encuentran que no pueden registrarla ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o la Oficina Europea, OAMI, puesto que existe alguien que tiene registrada una imagen /marca similar y quizá en el mismo sector. E incluso podría darse el caso que soliciten la retirada de dicha imagen, envoltorios e incluso, poniéndonos en lo peor de los casos, solicitando indemnizaciones en función del perjuicio causado: daño emergente y lucro cesante.
Teniendo en cuenta esto, durante mi vida profesional, he
intentado tener como colaboradores "win-to-win" a agencias y estudios de diseño e imagen corporativa
para que, antes de elaborar logo, papelería, tarjetas… toda la identidad visual de
una empresa, invitasen al cliente a verificar,
a través de una agencia o asesoría de patentes y marcas :
-
En primer lugar, de que esa marca no estuviera
registrada
-
Después, que no existiera ninguna imagen corporativa parecida en
colores, formas, asonancia… dentro del mismo sector
-
Y si se daban esos dos requisitos, a la vez que
contrataba la creación y desarrollo del portfolio de su imagen e identidad gráfica, le recomendábamos el registro de su marca para ser único en el mercado y diferenciarse de la competencia.
No olvidemos que, lo que distingue es la denominación
que damos a nuestro producto o servicio, porque en el mercado concurren
múltiples empresas que realizan la misma actividad o producen lo mismo .
Con lo cual, lo que aparentemente resulta una profesión “ajena
a lo jurídico”, el diseño de imagen corporativa, páginas web, etc, , puede convertirse en una colaboración productiva y beneficiosa para nuestros clientes al ofrecerles un valor añadido a su "marca empresarial"
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