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jueves, 17 de septiembre de 2015

PROTEGER LA MARCA ES PROTEGER LA IDENTIDAD EMPRESARIAL

PROTEGER LA MARCA ES PROTEGER LA IDENTIDAD EMPRESARIAL


"Un día le comunican a Ud., empresario, que no puede seguir utilizando la marca de sus productos (la cual lleva usando desde hace años) porque otra persona la ha registrado ilegitimamente... ¿Imagina las consecuencias de no haber protegido debidamente su identidad corporativa, su nombre o el de sus productos?"

En un mundo fuertemente marcado por el poder de la publicidad, el marketing y la comunicación sin fronteras es importante señalar la necesidad de proteger la identidad de las empresas, la imagen que ofrecen al mercado como personas jurídicas, los productos o servicios que ofrece a los consumidores y la forma de presentación de los mismos, es decir , el diseño. Dado que el fin primordial de una empresa es alcanzar una difusión y prestigio en el mercado por su “buen hacer”, su calidad, ... debe blindar los esfuerzos que realice en diseño, imagen corporativa, denominación de productos y servicios para evitar que competidores “avispados” se aprovechen ilícitamente de las elevadas inversiones que realiza en la comercialización de sus productos.

A tal efecto, la Ley 17/2001 de marcas recoge dos vías para proteger de una parte, la marca y de otra el nombre comercial. La marca sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. La marca es un elemento esencial de la estrategia de la empresa : valorizar la marca permite conservar o conquistar cuotas de mercado. El registro de una marca concede a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico e igualmente prohibir que terceros utilicen sin su consentimiento cualquier signo idéntico o semejante a su marca para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales está concedida, en especial , utilizar el signo en documentos mercantiles y publicidad, en las redes telemáticas (internet), poner el signo en embalajes , etiquetas, etc.

Además , como activo empresarial, puede ser objeto de operaciones mercantiles tales como licencias, franquicias, etc. El Nombre Comercial es aquel signo que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El registro válido del Nombres Comercial concede idénticos derechos que la marca.

Hay que mencionar también que podemos ampliar el campo de protección de nuestra marca al entorno comunitario, de modo que con un único registro se goza de protección en todos los países de la Comunidad Europea, en similares condiciones que un registro nacional en España.

También nos ofrece la legislación la posibilidad de proteger el diseño empresarial. En sectores como el mueble, moda, cosmética...el diseño o la forma de un producto pueden ser un sinónimo de la marca y de la imagen de una empresa y convertirse en un activo con valor económico que puede ir en aumento. Si no solicita la protección, otros pueden aprovecharse de sus inversiones, con lo cual el esfuerzo creativo de su empresa se vería mermado.

Por consiguiente, si ud. quiere proteger el esfuerzo y la inversión que realiza en su identidad como empresa y en la de los productos o servicios que ofrece, no lo dude: registre su marca, su nombre comercial, su nombre de dominio, sus diseños...y refuerce su presencia en el mercado desde una imagen corporativa fuerte, protegida y consolidada .

Maria Dolores Perez Madrid

WWW.EMPRENDEDORAS.COM

domingo, 13 de septiembre de 2015

LA MARCA, UN PUNTO DE PARTIDA

LA MARCA, UN PUNTO DE PARTIDA

"Tu nombre es importante, tu marca tambien"

La marca es la señal de identidad de los productos o servicios que presta una empresa. Es la primera impresión que percibe el consumidor, y ha de reunir de forma específica, clara y directa un discurso coherente: público al cual se dirige, características del producto o servicio, imagen y valores de empresa... todo en unas pocas palabras o en una imagen concreta.

La marca ha de identificar un producto o servicio concreto y diferenciarlo de otros idénticos en el mercado. Por eso, ha de ser original, diferente, atractiva, única. Como nuestra empresa. Además, es una herramienta con un valor económico incuestionable, p.e. marcas como LIZARRAN, SÍNTESIS, VITALDENT, 5 A SEC, PAN’S COMPANY, PIZZA HUT, .... son una muestra del valor que puede alcanzar un signo distintivo en el tráfico mercantil.

La marca se convierte en un elemento esencial en la estrategia de expansión comercial de la empresa. Como imagen identificativa de un producto o servicio, es utilizable en documentos, publicidad, en Internet, en sus etiquetas y embalajes... . Como activo empresarial, es cuantificable económicamente y susceptible de ser objeto de operaciones mercantiles, entre otras, la explotación de la misma, la franquicia, licencia, compraventa, etc. Paralelamente, la titularidad registral otorga el derecho a impedir que otros puedan utilizar dicha marca o una similar en el tráfico mercantil , de modo que pueda inducir a confusión o incluso, a un aprovechamiento ilegítimo del buen nombre y prestigio de dicha denominación entre los potenciales consumidores.

Es evidente que, el proceso de creación de una marca que identificará no solo a unos productos o servicios, sino también a la empresa que los suministra, conlleva una inversión en estudios de mercado, diseño, publicidad, .... Del mismo modo que el empresario registra su denominación social en el Registro Mercantil, protegiendo el nombre que ha de utilizar en sus relaciones fiscales, laborales, etc, es imprescindible hacer un esfuerzo adicional en proteger el nombre de los productos o servicios a través de los cuales se da a conocer a una empresa en el mercado.

La Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista en su articulo 62 establece los requisitos básicos del Régimen de Franquicia que, posteriormente desarrolla el Real Decreto 2485/1998 . Interesa en especial hacer mención al art. 3, apartado b), que exige la “acreditación de tener concedido para España y, en vigor, el Título de Propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora”

Luego, a todas las consideraciones expuestas acerca de la procedencia de dicho registro, en el caso de las franquicias se une la obligatoriedad de dicho requisito, el de Marca Registrada, para poder realizar un contrato de franquicia de forma válida.

El empresario debe ser consciente de que la protección y el registro debe hacerse extensiva , además, a las invenciones, a través de las patentes y modelos de utilidad, y al diseño mediante las creaciones de forma. Todo esfuerzo creativo, todo desarrollo que realice la empresa que la distinga de la competencia, que suponga un avance industrial o una diferenciación sustancial, que constituya el capital intelectual de la empresa ( su identidad corporativa, la imagen de sus productos o servicios, ...) debe ser protegido por dos razones esenciales: para poder explotar y rentabilizar dichos esfuerzos e inversiones, y por otra parte, para evitar el aprovechamiento ilícito, la piratería o el uso fraudulento de dicha marca por parte de terceros.

Mª Dolores Pérez y Madrid